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En nuestro país, los riesgos laborales se rigen por la Ley 24.557, la cual establece la obligatoriedad de que todo empleador contrate un Seguro de Riesgos del Trabajo, para amparar a sus dependientes ante los riesgos propios de su actividad laboral. Dicha Ley apunta, además de a la reparación de los daños sufridos por el personal y derivados de su trabajo, a la prevención de los accidentes.

A fin de que pueda cumplir con las obligaciones legales que atañen a su actividad contando con la mayor tranquilidad, es nuestro trabajo asesorar a nuestros clientes para que puedan cumplir con sus obligaciones como también con las medidas de prevención y reparación de daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

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  • Incapacidad Laboral Temporaria

  • Incapacidad Laboral Permanente

  • Gran Invalidez

  • Fallecimiento

  • Asistencia Médico Farmacéutica

  • Prótesis y Ortopedia

  • Rehabilitación

  • Recalificación Profesional

  • Servicio Funerario

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